Thursday, December 09, 2004
LA REFORMA DE LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS: Consecuencias de una cacicada
Con la aprobación en el Congreso, en lectura única y a través de una polémica segunda votación, de la Ley para la reforma del sistema de elección de las altas magistraturas de la justicia española, se ha vivido uno de los episodios más graves desde que el Partido Socialista está en el poder y cuyas consecuencias, al margen de la marejada actual, serán de larga duración. Tres son los aspectos principales de este despropósito propio de políticos de tercera fila, de insolventes sin concepto de Estado:
EL ASALTO A LA JUSTICIA
El PSOE siempre ha demostrado una auténtica obsesión por intervenir o hacerse con el control de la justicia. En 1985, cuando contaba con 202 diputados –la mayoría más amplia de la historia de la democracia- modificó el modo de elección del CGPJ, haciendo que todos sus miembros fueran elegidos por el Parlamento –y nombrando a gente incuestionablemente afín políticamente, como Juan Alberto Belloch o Mª Teresa Fdz. de la Vega, entre otros muchos-, lo que supuso un severo lastre para la independencia del poder judicial.
Ahora, cuando el CGPJ toma decisiones que no son de su agrado político, decide modificar las mayorías para que no sea posible tomar una decisión sin el apoyo de los Consejeros nombrados por el PSOE. El aumento de las mayorías no es, en sí, negativo. Lo que es IM – PRE – SEN – TA – BLE es que la mayoría simple se haya mantenido y haya parecido estupenda mientras las decisiones del CGPJ era favorables a los deseos del PSOE y se cambie justo cuando no lo son. ¿Criticó ZP las mayorías para los nombramientos antes de que el CGPJ adoptara algunas decisiones que no fueran de su agrado?, ¿se quejó cuando, por ejemplo, se nombró a Clemente Auger –conocido por sus simpatías “izquierdistas”- Presidente de la Audiencia Nacional?, ¿o cuando se nombraron magistrados del Supremo a Bacigalupo, García Ancos, Conde Pumpido o cualquier otro de la innumerable lista de magistrados afines ideológicamente al PSOE que fueron nombrados mientras mantenían la mayoría en el Consejo?
Cambiar las normas en este momento, a mitad del partido y cuando las decisiones del Consejo no son de su agrado político, es una intromisión en la justicia que repugna a cualquier defensor de la independencia de los poderes. Más aún si el cambio se produce con tan poco disimulo, con tanto descaro, con un fin intervencionista tan evidente como se está produciendo.
Añadamos que este Consejo ha nombrado a seis Magistrados del Supremo de “Jueces para la Democracia” (cercana al PSOE) y 6 de la APM (cercana al PP). Un ejemplo de sectarismo, vamos (hay que señalar que JPD representa a aprox. 10% de la magistratura y APM al 40%).
LA PERVERSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento para la aprobación de una Ley en lectura única no permite la introducción de enmiendas y es muy restrictivo de la actividad del Parlamento y del debate. Tradicionalmente se ha utilizado para leyes en las que el consenso es unánime o cercano a la unanimidad. De hecho, en la anterior legislatura, con mayoría absoluta del PP sólo se utilizó para dos proyectos de Ley que fueron aprobados por unanimidad.
La Ley aprobada, que requiere por imperativo legal informe del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, ha sido remitida al Parlamento sin los respectivos informes. Nunca, hasta donde conozco, se ha remitido una Ley de este tipo sin que fuera previamente informada por dichos organismos. Cierto que el texto es, aparentemente, idéntico al que ya previamente había sido remitido al Parlamento y que tal circunstancia puede hacer dudosa la necesidad de estos informe. Pero no menos cierto es que no puede ser el propio Gobierno quien se alce en juez y parte tirando por la calle de en medio y omitiendo este trámite fundamental por una discutible interpretación particular. De hecho, el informe sigue teniendo sentido y siendo requisito legal por los siguientes motivos: 1º) Porque la Ley así lo exige y no establece ninguna excepción, ni en el caso de que se presenten leyes idénticas. Las excepciones, en cualquier caso, han de ser interpretadas restrictivamente. 2º) Porque el CGPJ y el Consejo de Estado pueden tener algo que decir sobre el procedimiento utilizado por el Gobierno para su remisión al Parlamento y este procedimiento no es en absoluto idéntico al primero. 3º) Porque el CGPJ y el Consejo de Estado tienen derecho a cambiar su postura y emitir un nuevo dictamen. No están vinculados por el dictamen anterior.
Así pues, es un disparate remitir una Ley de la importancia de la que se trata sin los preceptivos informes del Consejo de Estado y del CGPJ.
El Gobierno adoptó el acuerdo de remitir el proyecto de Ley cuando el Parlamento todavía no le había siquiera devuelto un proyecto de Ley que se supone idéntico y cuando, de hecho, había pendiente una reunión para decidir si se votaba una segunda vez, se devolvía o qué decisión se tomaba (hay que recordar que el Sr. Rubalcaba, portavoz del PSOE manifestó que no se podía devolver el proyecto al Gobierno). Esta actitud rompe con todas las normas de cortesía parlamentaria, es totalmente inédita en la vida política española y supone un incomprensible desprecio al Parlamento. ¿Dónde quedan todas las quejas y promesas del PSOE sobre el respeto al Parlamento?
El Parlamento pretendió votar el modo de tramitación de la Ley ¡cuando no estaba siquiera publicada la remisión en el Boletín de las Cortes! Gracias al plante del PP se pospuso dos días dicha votación.
Se convocó una discutible sesión extraordinaria únicamente para la aprobación del procedimiento de tramitación. El PP pidió un informe de los servicios jurídicos de la Cámara sobre la legalidad del procedimiento. Por supuesto, dicho informe, que sería realizado por técnicos independientes y podría despejar las muchas dudas legales que surgen en este asunto, le fue negado.
Por último, antes de la votación, el Portavoz del PP pidió, al amparo del Reglamento de la Cámara, la palabra (1). El Presidente de la Cámara (Manuel Marín; PSOE), en un acto que no creo tenga precedente, no dejó siquiera comenzar a intervenir al Portavoz del PP, lo que es de un partidismo evidente y una quiebra flagrante del Reglamento por quien debe ser ejemplo de neutralidad.
Jamás ha habido una tramitación de una Ley en la que se hayan acumulado tal cantidad de despropósitos, irregularidades, prepotencias, deslealtades y desconsideraciones como en esta.
LA DESLEALTAD AL PACTO
El PP y el PSOE firmaron un acuerdo sobre la justicia en la anterior legislatura. El PP, con mayoría absoluta, podría haber impuesto su modelo de justicia, sin embargo, con objeto de dotar a éste de una necesaria estabilidad, acordó con el PSOE la reforma.
Ahora, el PSOE, nada más ganar las elecciones, rompe el pacto, se olvida de los acuerdos, se olvida de la necesidad de consenso que tanto predicaba cuando estaba en la oposición e impone una reforma con la frontal oposición del principal partido de la oposición.
Por este mero hecho, por su corto y miope interés partidista, por su obsesión por controlar la justicia, ha conseguido: 1º) una crisis institucional de enorme calado, 2º) un bloqueo en los nuevos nombramientos de muy difícil solución, 3º) que no haya ya, de ahora en adelante y por mucho tiempo, ningún motivo para alcanzar acuerdos de Estado, lo que es fundamental para la estabilidad de un país. ¿Qué sentido tiene de ahora en adelante que el PP, cuando gobierne, alcance ningún acuerdo con el PSOE si éste no va a respetarlos cuando acceda al gobierno (ha roto ya el acuerdo sobre la justicia y el de extranjería)?
CONCLUSIÓN
Las consecuencias de las reiteradas cacicadas del PSOE en torno a la modificación del procedimiento para nombramientos de magistrados van a ser muy graves. Se han arrollado todas las normas del procedimiento, se ha violentado la letra y el espíritu de las normas; se ha utilizado la Presidencia del Congreso para amparar no el debate, sino unos fines políticos determinados; se ha deteriorado aún más la independencia de la justicia y se ha roto cualquier posibilidad de confianza en el sentido de Estado del PSOE, la confianza en el mantenimiento de los pactos previamente acordados. Esta cacicada tendrá consecuencias no sólo ahora, sino dentro de diez o veinte años... aunque ya nadie se acuerde de ella.
Y es que, el PSOE se dedica a romper equilibrios en el país que luego no pueden ser recuperados: rompió el equilibrio en los medios, al manipular la TVE pública y favorecer descaradamente a un medio amigo: ya no se ha podido recuperar el equilibrio; rompió el equilibrio en la justicia al modificar el sistema de elección del CGPJ; ya no se ha podido recuperar el equilibrio; rompió el equilibrio en la enseñanza, al imponer la LOGSE y la LRU sin consenso alguno; ya no se ha podido recuperar el equilibrio. Ahora rompe la neutralidad de la Presidencia de la Cámara y la posibilidad de que los dos grandes partidos antepongan sus intereses partidistas en favor del Estado. Será difícil que se recupere esta mínima confianza. Estamos, probablemente, ante una deriva cainita de la vida política y el PSOE será el culpable. No ningún otro.
______________
(1) Artículo 72 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
1. En cualquier estado del debate, un Diputado podrá pedir la observancia del Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No cabrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación hecha.
2. Cualquier Diputado podrá también pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia de que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias.”
- El asalto a la justicia mediante la alteración de las reglas del juego a mitad del partido.
- La perversión total de los procedimientos parlamentarios para la aprobación de una Ley que afecta a la estructura fundamental del Estado.
- La ruptura del pacto de Estado sobre la justicia alcanzado en la anterior legislatura por PSOE y PP.
EL ASALTO A LA JUSTICIA
El PSOE siempre ha demostrado una auténtica obsesión por intervenir o hacerse con el control de la justicia. En 1985, cuando contaba con 202 diputados –la mayoría más amplia de la historia de la democracia- modificó el modo de elección del CGPJ, haciendo que todos sus miembros fueran elegidos por el Parlamento –y nombrando a gente incuestionablemente afín políticamente, como Juan Alberto Belloch o Mª Teresa Fdz. de la Vega, entre otros muchos-, lo que supuso un severo lastre para la independencia del poder judicial.
Ahora, cuando el CGPJ toma decisiones que no son de su agrado político, decide modificar las mayorías para que no sea posible tomar una decisión sin el apoyo de los Consejeros nombrados por el PSOE. El aumento de las mayorías no es, en sí, negativo. Lo que es IM – PRE – SEN – TA – BLE es que la mayoría simple se haya mantenido y haya parecido estupenda mientras las decisiones del CGPJ era favorables a los deseos del PSOE y se cambie justo cuando no lo son. ¿Criticó ZP las mayorías para los nombramientos antes de que el CGPJ adoptara algunas decisiones que no fueran de su agrado?, ¿se quejó cuando, por ejemplo, se nombró a Clemente Auger –conocido por sus simpatías “izquierdistas”- Presidente de la Audiencia Nacional?, ¿o cuando se nombraron magistrados del Supremo a Bacigalupo, García Ancos, Conde Pumpido o cualquier otro de la innumerable lista de magistrados afines ideológicamente al PSOE que fueron nombrados mientras mantenían la mayoría en el Consejo?
Cambiar las normas en este momento, a mitad del partido y cuando las decisiones del Consejo no son de su agrado político, es una intromisión en la justicia que repugna a cualquier defensor de la independencia de los poderes. Más aún si el cambio se produce con tan poco disimulo, con tanto descaro, con un fin intervencionista tan evidente como se está produciendo.
Añadamos que este Consejo ha nombrado a seis Magistrados del Supremo de “Jueces para la Democracia” (cercana al PSOE) y 6 de la APM (cercana al PP). Un ejemplo de sectarismo, vamos (hay que señalar que JPD representa a aprox. 10% de la magistratura y APM al 40%).
LA PERVERSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- La lectura única:
El procedimiento para la aprobación de una Ley en lectura única no permite la introducción de enmiendas y es muy restrictivo de la actividad del Parlamento y del debate. Tradicionalmente se ha utilizado para leyes en las que el consenso es unánime o cercano a la unanimidad. De hecho, en la anterior legislatura, con mayoría absoluta del PP sólo se utilizó para dos proyectos de Ley que fueron aprobados por unanimidad.
- El informe del CGPJ y del Consejo de Estado:
La Ley aprobada, que requiere por imperativo legal informe del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, ha sido remitida al Parlamento sin los respectivos informes. Nunca, hasta donde conozco, se ha remitido una Ley de este tipo sin que fuera previamente informada por dichos organismos. Cierto que el texto es, aparentemente, idéntico al que ya previamente había sido remitido al Parlamento y que tal circunstancia puede hacer dudosa la necesidad de estos informe. Pero no menos cierto es que no puede ser el propio Gobierno quien se alce en juez y parte tirando por la calle de en medio y omitiendo este trámite fundamental por una discutible interpretación particular. De hecho, el informe sigue teniendo sentido y siendo requisito legal por los siguientes motivos: 1º) Porque la Ley así lo exige y no establece ninguna excepción, ni en el caso de que se presenten leyes idénticas. Las excepciones, en cualquier caso, han de ser interpretadas restrictivamente. 2º) Porque el CGPJ y el Consejo de Estado pueden tener algo que decir sobre el procedimiento utilizado por el Gobierno para su remisión al Parlamento y este procedimiento no es en absoluto idéntico al primero. 3º) Porque el CGPJ y el Consejo de Estado tienen derecho a cambiar su postura y emitir un nuevo dictamen. No están vinculados por el dictamen anterior.
Así pues, es un disparate remitir una Ley de la importancia de la que se trata sin los preceptivos informes del Consejo de Estado y del CGPJ.
- La adopción del acuerdo por el Gobierno y la remisión al Parlamento:
El Gobierno adoptó el acuerdo de remitir el proyecto de Ley cuando el Parlamento todavía no le había siquiera devuelto un proyecto de Ley que se supone idéntico y cuando, de hecho, había pendiente una reunión para decidir si se votaba una segunda vez, se devolvía o qué decisión se tomaba (hay que recordar que el Sr. Rubalcaba, portavoz del PSOE manifestó que no se podía devolver el proyecto al Gobierno). Esta actitud rompe con todas las normas de cortesía parlamentaria, es totalmente inédita en la vida política española y supone un incomprensible desprecio al Parlamento. ¿Dónde quedan todas las quejas y promesas del PSOE sobre el respeto al Parlamento?
- La votación en el Parlamento:
El Parlamento pretendió votar el modo de tramitación de la Ley ¡cuando no estaba siquiera publicada la remisión en el Boletín de las Cortes! Gracias al plante del PP se pospuso dos días dicha votación.
Se convocó una discutible sesión extraordinaria únicamente para la aprobación del procedimiento de tramitación. El PP pidió un informe de los servicios jurídicos de la Cámara sobre la legalidad del procedimiento. Por supuesto, dicho informe, que sería realizado por técnicos independientes y podría despejar las muchas dudas legales que surgen en este asunto, le fue negado.
Por último, antes de la votación, el Portavoz del PP pidió, al amparo del Reglamento de la Cámara, la palabra (1). El Presidente de la Cámara (Manuel Marín; PSOE), en un acto que no creo tenga precedente, no dejó siquiera comenzar a intervenir al Portavoz del PP, lo que es de un partidismo evidente y una quiebra flagrante del Reglamento por quien debe ser ejemplo de neutralidad.
Jamás ha habido una tramitación de una Ley en la que se hayan acumulado tal cantidad de despropósitos, irregularidades, prepotencias, deslealtades y desconsideraciones como en esta.
LA DESLEALTAD AL PACTO
El PP y el PSOE firmaron un acuerdo sobre la justicia en la anterior legislatura. El PP, con mayoría absoluta, podría haber impuesto su modelo de justicia, sin embargo, con objeto de dotar a éste de una necesaria estabilidad, acordó con el PSOE la reforma.
Ahora, el PSOE, nada más ganar las elecciones, rompe el pacto, se olvida de los acuerdos, se olvida de la necesidad de consenso que tanto predicaba cuando estaba en la oposición e impone una reforma con la frontal oposición del principal partido de la oposición.
Por este mero hecho, por su corto y miope interés partidista, por su obsesión por controlar la justicia, ha conseguido: 1º) una crisis institucional de enorme calado, 2º) un bloqueo en los nuevos nombramientos de muy difícil solución, 3º) que no haya ya, de ahora en adelante y por mucho tiempo, ningún motivo para alcanzar acuerdos de Estado, lo que es fundamental para la estabilidad de un país. ¿Qué sentido tiene de ahora en adelante que el PP, cuando gobierne, alcance ningún acuerdo con el PSOE si éste no va a respetarlos cuando acceda al gobierno (ha roto ya el acuerdo sobre la justicia y el de extranjería)?
CONCLUSIÓN
Las consecuencias de las reiteradas cacicadas del PSOE en torno a la modificación del procedimiento para nombramientos de magistrados van a ser muy graves. Se han arrollado todas las normas del procedimiento, se ha violentado la letra y el espíritu de las normas; se ha utilizado la Presidencia del Congreso para amparar no el debate, sino unos fines políticos determinados; se ha deteriorado aún más la independencia de la justicia y se ha roto cualquier posibilidad de confianza en el sentido de Estado del PSOE, la confianza en el mantenimiento de los pactos previamente acordados. Esta cacicada tendrá consecuencias no sólo ahora, sino dentro de diez o veinte años... aunque ya nadie se acuerde de ella.
Y es que, el PSOE se dedica a romper equilibrios en el país que luego no pueden ser recuperados: rompió el equilibrio en los medios, al manipular la TVE pública y favorecer descaradamente a un medio amigo: ya no se ha podido recuperar el equilibrio; rompió el equilibrio en la justicia al modificar el sistema de elección del CGPJ; ya no se ha podido recuperar el equilibrio; rompió el equilibrio en la enseñanza, al imponer la LOGSE y la LRU sin consenso alguno; ya no se ha podido recuperar el equilibrio. Ahora rompe la neutralidad de la Presidencia de la Cámara y la posibilidad de que los dos grandes partidos antepongan sus intereses partidistas en favor del Estado. Será difícil que se recupere esta mínima confianza. Estamos, probablemente, ante una deriva cainita de la vida política y el PSOE será el culpable. No ningún otro.
______________
(1) Artículo 72 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
1. En cualquier estado del debate, un Diputado podrá pedir la observancia del Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No cabrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación hecha.
2. Cualquier Diputado podrá también pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia de que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias.”